La antes conocida como Ley Beingolea, a la que ahora simplemente llamaremos “nueva ley de delitos informáticos” -ya que fue modificada en el congreso en casi un 80% y en menos de 4 horas de debate a puertas cerradas-, se encuentra en manos del presidente Ollanta Humala para ser firmada y promulgada.
Si bien hay aspectos que han sido corregidos -incluso se tomó en cuenta el Convenio de Budapest para su redacción-; por ejemplo, el apartado referido al derecho del secreto de las comunicaciones y la interceptación y difusión de información, se han planteado nuevas figuras delictivas (grooming -o acoso sexual a menores en internet- y discriminación por internet) con criterios muy ambiguos y peligrosos y, además, plantea penas muy severas a los que acceden a base de datos sin hacer precisiones adecuadas.
Esta ley que ha sido calificada como una “ley Frankenstein” ya que ha metido en un mismo saco diversas proyectos de ley sobre delitos informáticos sin mayor justificación que la ignorancia y el hacer las cosas “al caballazo”. Sobre este aspecto, Morachimo nos comenta que resulta inverosímil que en nuestro país se apruebe una ley sobre “grooming” en menos de 4 horas y a puertas cerradas cuando en la Argentina esta misma ley propició un debate público de meses.
Ya no hablamos solamente de leyes ambiguas que criminalizan y dejan sendos vacíos legales. La actitud del congreso, encabezado por Juan Carlos Eguren, con su secretismo y poca rigurosidad, deja muy malos precedentes. La pelota está en la cancha de Humala y, aunque está tardando, todo indica que la ley será firmada.
“Ayer el Congreso (12 de setiembre) nos ha demostrado lo que puede hacer. Puede en cuestión de horas ignorar lo que un buen grupo de ciudadanos le hemos dicho durante más de un año. Puede en cuestión de horas incorporar a un proyecto de ley propuestas de otros proyectos que ni siquiera han pasado por comisiones. En pocas palabras, puede apagarnos la luz.”
Morachimo; Blawyer.org
Ojo al piojo:
– La “nueva” ley de Delitos Informáticos agrupa los siguientes texto:
La Ley Beingolea (con antecedentes propios).
Ley de Represión de la Ciber criminalidad (Propuesta por el ejecutivo: Ley Beingolea + ciertos aspectos del Convenio de Budapest).
Otros proyectos de ley acumulados en el congreso (que versan de manera directa o indirecta sobre delitos informáticos).
– Los delitos que contempla esta ley:
- Acceso ilícito a un sistema informático (se regulaba de manera distinta).
- Atentado a la integridad de los datos informáticos (se regulaba de manera distinta).
- Atentado a la integridad de sistemas informáticos (se regulaba de manera distinta).
- Proposiciones por medios tecnológicos a niños con fines sexuales (“grooming”) (no se encontraba regulado).
- Tráfico ilegal de datos informáticos (se reguló en julio del presente año, sin embargo se deroga y se vuelve a introducir).
- Fraude informático (no se encontraba regulado).
- Suplantación de identidad (no se encontraba regulado).
- Abuso de dispositivos o mecanismos informáticos (no se encontraba regulado).
Fuente: Blawyer.org
– Infografía de Hiperdercho sobre las 5 cosas que debemos saber sobre esta ley.
– El siguiente artículo explica con mayores detalles lo expuesto líneas arriba.
– Nuestro artículo sobre la Ley Beingolea (antes de que se conociera la integridad del texto aprobado).
– Claudia Cisneros en “Presidente: no firme la Ley Beingolea”.
– El relato de cómo se aprobó la ley en el congreso: “El día en que el congreso nos apagó la luz”.
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Autor: Anthony Solar Joya